viernes, 1 de junio de 2012
DIRECCION
La Contraloría del Estado Bolívar
está, ubicada en la Avenida Bulevar Bolívar, Edificio Roque Center número 63-A,
Sector Casco Histórico Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Estructura
Organizativa Básica
Así como
dirigir la Contraloría, coordinar y vigilar el trabajo de todas las
dependencias y establecer las políticas que guíen la actividad institucional y
los objetivos que deban alcanzarse a fin de cumplir con su misión de controlar,
vigilar, inspeccionar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes públicos
correspondientes a los organismos sujetos a su control, así mismo fomentará la
participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública y
promoverá la capacitación integral del individuo para alcanzar dicho fines.
Unidad
de Auditoría Interna:
Oficina
de Atención y Participación Ciudadana – Comunitaria:
Oficina
de Correspondencia y Relaciones Públicas:
Dirección
de Determinación de Responsabilidades Administrativas
CONTRALORES
DEL ESTADO BOLIVAR
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NOMBRES
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PERIODOS
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Econ. Carlos Eduardo Chiniagla
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01/01/1975 al 15/03/1979
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Sr. Luis F. Guobat D.
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16/03/1979 al 23/03/1987
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Ing. Francisco Mezones
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27/03/01987 al 16/02/1994
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Econ. Sonia Pierluissi
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16/02/1994 al 16/02/1996
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Dr. Oscar. R. Mast
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16/02/1996 al 08/05/1997
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Dr. Asdrúbal Salom
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08/05/1997 al 15/11/1999
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Econ. Héctor Gutiérrez
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15/11/1999 al 06/09/2000
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Lcdo. Manuel E. Peña M.
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06/09/200 al 15/01/ 2007
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Ing. Gerardo Medina
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15/01/2007/ al 05/01/2009
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Licda. Glinys Hernández
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05/01/2009
al 2012
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Directivo Actual año 2012
DIRECTIVOS
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NOMBRES
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CARGOS
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Abg. Glinys Hernández Romero
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Contralora Interventora del Edo. Bolívar.
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Abg. Josefina Vásquez
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Directora General.
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Lcda. Luz Marina Marcano
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Directora de Administración.
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Abg. Deyanira Chacín
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Directora de Recursos Humanos.
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Lcda. Yicsy Santaella
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Jefe de Oficina de Atención y Participación Ciudadana
Comunitaria.
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Abg. Valeria Valery
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Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas.
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Arq. Joerso Pérez
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Director de Control de la Administración Descentralizada y Otro
Poder.
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Ing. Milena Bravo
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Directora de Control de la Administración Centralizada.
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Lcda. Rosa Pimentel
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Auditor Interno.
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Abg. Amarilis Urbina
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Directora de Servicios Jurídicos.
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Econ. Sandra Paredes
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Directora de Desarrollo Técnico.
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Lcda. Roseline Machuca
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Jefe de Oficina de Correspondencia y Relaciones Públicas.
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Lcda. Karina Rodríguez
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Dirección de Servicios Generales.
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MISION, VISION OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA CONTRALORIA
Misión:
Convertir y consolidar este
organismo, estructura constituyente del Sistema Nacional de Control Fiscal; en
referencia obligada y en una instancia competitiva con probada solvencia de
ética, moral y profesional, anticipándose a las transformaciones y nuevos
desafíos de las políticas del estado venezolano; a través del ejercicio eficaz
y eficiente del Control Fiscal en la administración pública, generando
seguridad, confianza y satisfacción de las demandas de nuestra comunidad con el
fin de ser reconocido por la calidad de sus resultados e impacto social.
Visión:
Ejercer el control fiscal
correspondiente, competitivo e innovador, haciendo énfasis en la prevención,
para evitar irregularidades administrativas en la Gestión Pública de las
entidades y organismos sujetos a su control y fomentar la participación
ciudadana en el ejercicio del control social, para fortalecer la transparencia
en el manejo de los recursos públicos en consonancia con los principios de
eficiencia, economía, eficacia, calidad, impacto y equidad, a fin de generar
mayor calidad de vida y beneficios a nuestro Estado.
Valores:
Se
entiende por valor todo lo favorable que tiene el ser humano y que permite su desarrollo
y realización. Los valores que caracterizan a los funcionarios de la
Contraloría del Estado Bolívar son:
• Honestidad:
• Trabajo en Equipo
• Excelencia
• Innovación
• Respeto
• Responsabilidad
• Tolerancia
• Superación
Objetivos de la Organización:
La Contraloría tiene como objetivos:
• Organizar,
vigilar y fiscalizar con absoluta imparcialidad el cumplimiento de las normas
legales establecidas en la presente ley.
• Determinar
que los fondos del estado sean invertidos de acuerdo a las normas legales que
lo regulan y en pro del beneficio público.
• Examinar
los actos del Ejecutivo Regional.
• Analizar
las demandas de las comunidades generando seguridad y confianza.
• Considerar
la participación de la ciudadanía en el ejercicio del control social para
fortalecer la transparencia en el manejo de los recursos públicos.
• Identificar
las irregularidades administrativas en la gestión pública de las entidades y
organismos sujetos a su control, para así evaluar la calidad de vida y los
beneficios del estado, en consonancia con los principios de eficiencia,
eficacia, economía y equidad.
• Definir
los reglamentos concernientes a las políticas del personal de manera
equitativa, así como a los entes públicos regionales.
• Demostrar
que se cumple la ley y normas en conformidad con lo previsto por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Funciones de la Empresa:
• Velar por
el estricto cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Constitución del Estado Bolívar, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica
de la Contraloría General del Estado Bolívar y demás Leyes relacionadas con la
materia de su competencia.
• Ejercer la
suprema dirección y representación de la Contraloría y dictar las políticas
orientadas a garantizar su misión y visión.
• Dictar el
estatuto de personal de la Contraloría del Estado Bolívar de conformidad con lo
previsto en la normativa que rige la materia.
• Dirigir
las políticas de personal, ejercer su administración y potestad jerárquica.
• Nombrar y
remover al personal, conforme a la normativa aplicable.
• Dictar
resoluciones y reglamentos concernientes a los planes de personal, sin
perjuicio de lo establecido en la ley del estatuto de la Función Pública y
demás leyes que rigen la materia.
• Dirigir la
relaciones de la Contraloría con organismo o entidades públicas o privadas,
municipales, estadales, nacionales e internacionales.
• Presidir
el Consejo de Directores.
• Dictar las
políticas y directrices para la planificación de la gestión de la Contraloría.
• Colaborar
con todos los órganos de la Administración Pública, a fin de coadyuvar al logro
de sus objetivos generales.
• Nombrar
comisiones especiales con carácter auxiliar para atender los asuntos
específicos de la Contraloría.
• Integrar
equipos de trabajo interdisciplinarios con abstracción del nivel jerárquico de
los integrantes, cuando lo considere necesario.
• Dirigir la
actuación de la Contraloría, con referencia hacia las áreas de mayor
importancia económica e interés estratégicos nacional y regional.
• Suscribir
las solicitudes de información que requiera la Contraloría con motivo del
ejercicio de sus competencias dirigida a las máximas autoridades del poder
público estadal.
• Velar
porque el Ejecutivo Estadal y demás entes y organismo sujetos a control,
adopten medidas encaminadas a mejorar los sistemas de control interno,
procedimientos administrativos y la eficiencia de la gestión, haciendo las
recomendaciones necesarias para coadyuvar a tales fines.
• Dictar las
resoluciones, reglamentos y demás decisiones para la aplicación de la Ley
Orgánica de la Contraloría de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal su Reglamento y la Ley de la Contraloría General del Estado Bolívar.
• Dictar y
aprobar los manuales de organización, funcionamiento, normas y procedimientos
de control interno de la Contraloría, así como las normas reglamentarias sobre
la estructura, organización, competencias y funcionamientos de las Direcciones,
Jefaturas y demás Dependencias de la Contraloría.
• Celebrar
los contratos necesarios para el funcionamiento de la Contraloría.
• Establecer
el régimen administrativo interno y ordenar los pagos necesarios para la
ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la Contraloría.
• Resolver
las discrepancias de criterios y opiniones que surjan de las diferentes
dependencias de la Contraloría, en relación con los ya emitidos por la
Dirección de Recursos Humanos.
• Ejercer la
administración, custodia y disposición de los bienes adscritos a la
contraloría.
• Movilizar
las cuentas bancarias de la Contraloría conjuntamente con el Director de
Administración o funcionamiento autorizado.
• Controlar
y evaluar la ejecución presupuestaria de la Contraloría.
• Planificar,
programar y presentar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos de la
Contraloría, en atención a los requerimientos de las dependencias que la
conforman, cada año al Ejecutivo Estatal, para su incorporación al presupuesto
de la Gobernación del Estado Bolívar y posterior trámite ante el Consejo
Legislativo, de conformidad con lo establecido en la normativa que rige la
materia.
• Presentar
anualmente a la Contraloría General de la República el Plan Operativo.
• Presentar
anualmente a la Contraloría General de la República el Informe de su Gestión e
informar de esta presentación al Consejo Legislativo de la Estado Bolívar.
• Dictar,
suscribir o delegar el auto de apertura de los procedimientos para la
determinación de responsabilidades.
• Declarar
las responsabilidad administrativa y formular reparo a los funcionarios,
empleados y obreros que presenten servicios en los entes sujetos a su control,
así como a los particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u
omisiones generadores de responsabilidad o haya causado daño al patrimonio.
• Imponer
las multas en los supuestos contemplados en el artículo 94 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
• Remitir a
la autoridad competente copia debidamente certificada de la decisión que
determine la responsabilidad administrativa, una vez que haya quedado firme en
vía administrativa, a los efectos de la imposición de la sanción que
corresponda y velar por su cumplimiento.
• Remitir a
la Contraloría General de la República copia debidamente certificada de la
decisión que declare la responsabilidad administrativa, del auto que declare la
firmeza de la decisión o de la resolución que resuelva el recurso de
reconsideración de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica
de la Contraloría de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
• Remitir al
Ministerio Público, cuando se detecten fundados indicios de la responsabilidad
penal o civil de algún funcionario o particular, las actuaciones y diligencias
practicadas por este órgano de control fiscal.
• Autorizar
las publicaciones de los asuntos relacionadas con la Institución.
• Recibir y
autorizar la revisión y análisis de la Memoria y Cuenta de la Gestión Anual
Presentada por el Gobernador del Estado.
• Decidir los
recursos de reconsideración y jerárquico interpuestos ante su Despacho.
• Designar
el titular de la Unidad de Auditoría Interna de acuerdo con los resultados del
Concurso Público.
• Promover
la participación ciudadana en cuanto al control, evaluación y seguimiento de la
gestión pública estadal.
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