viernes, 1 de junio de 2012

MISION, VISION OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA CONTRALORIA


Misión:



Convertir y consolidar este organismo, estructura constituyente del Sistema Nacional de Control Fiscal; en referencia obligada y en una instancia competitiva con probada solvencia de ética, moral y profesional, anticipándose a las transformaciones y nuevos desafíos de las políticas del estado venezolano; a través del ejercicio eficaz y eficiente del Control Fiscal en la administración pública, generando seguridad, confianza y satisfacción de las demandas de nuestra comunidad con el fin de ser reconocido por la calidad de sus resultados e impacto social.



Visión:



Ejercer el control fiscal correspondiente, competitivo e innovador, haciendo énfasis en la prevención, para evitar irregularidades administrativas en la Gestión Pública de las entidades y organismos sujetos a su control y fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control social, para fortalecer la transparencia en el manejo de los recursos públicos en consonancia con los principios de eficiencia, economía, eficacia, calidad, impacto y equidad, a fin de generar mayor calidad de vida y beneficios a nuestro Estado.



Valores: Se entiende por valor todo lo favorable que tiene el ser humano y que permite su desarrollo y realización. Los valores que caracterizan a los funcionarios de la Contraloría del Estado Bolívar son:



  Honestidad:

  Trabajo en Equipo

  Excelencia

  Innovación

  Respeto

  Responsabilidad

  Tolerancia

  Superación


Objetivos de la Organización:


La Contraloría tiene como objetivos:

  Organizar, vigilar y fiscalizar con absoluta imparcialidad el cumplimiento de las normas legales establecidas en la presente ley.

  Determinar que los fondos del estado sean invertidos de acuerdo a las normas legales que lo regulan y en pro del beneficio público.

  Examinar los actos del Ejecutivo Regional.

  Analizar las demandas de las comunidades generando seguridad y confianza.

  Considerar la participación de la ciudadanía en el ejercicio del control social para fortalecer la transparencia en el manejo de los recursos públicos.

  Identificar las irregularidades administrativas en la gestión pública de las entidades y organismos sujetos a su control, para así evaluar la calidad de vida y los beneficios del estado, en consonancia con los principios de eficiencia, eficacia, economía y equidad.

  Definir los reglamentos concernientes a las políticas del personal de manera equitativa, así como a los entes públicos regionales.

  Demostrar que se cumple la ley y normas en conformidad con lo previsto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Funciones de la Empresa:

 En uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 163 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 189 de la Constitución del estado Bolívar, en concordancia con los artículos 36 y 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en los artículos 6,11 numeral 2 y 13 de la Ley Orgánica de la contraloría del Estado Bolívar le corresponde las siguientes funciones:



  Velar por el estricto cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Constitución del Estado Bolívar, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Bolívar y demás Leyes relacionadas con la materia de su competencia.

  Ejercer la suprema dirección y representación de la Contraloría y dictar las políticas orientadas a garantizar su misión y visión.

  Dictar el estatuto de personal de la Contraloría del Estado Bolívar de conformidad con lo previsto en la normativa que rige la materia.

  Dirigir las políticas de personal, ejercer su administración y potestad jerárquica.

  Nombrar y remover al personal, conforme a la normativa aplicable.

  Dictar resoluciones y reglamentos concernientes a los planes de personal, sin perjuicio de lo establecido en la ley del estatuto de la Función Pública y demás leyes que rigen la materia.

  Dirigir la relaciones de la Contraloría con organismo o entidades públicas o privadas, municipales, estadales, nacionales e internacionales.

  Presidir el Consejo de Directores.

  Dictar las políticas y directrices para la planificación de la gestión de la Contraloría.

  Colaborar con todos los órganos de la Administración Pública, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales.

  Nombrar comisiones especiales con carácter auxiliar para atender los asuntos específicos de la Contraloría.

  Integrar equipos de trabajo interdisciplinarios con abstracción del nivel jerárquico de los integrantes, cuando lo considere necesario.

  Dirigir la actuación de la Contraloría, con referencia hacia las áreas de mayor importancia económica e interés estratégicos nacional y regional.

  Suscribir las solicitudes de información que requiera la Contraloría con motivo del ejercicio de sus competencias dirigida a las máximas autoridades del poder público estadal.

  Velar porque el Ejecutivo Estadal y demás entes y organismo sujetos a control, adopten medidas encaminadas a mejorar los sistemas de control interno, procedimientos administrativos y la eficiencia de la gestión, haciendo las recomendaciones necesarias para coadyuvar a tales fines.

  Dictar las resoluciones, reglamentos y demás decisiones para la aplicación de la Ley Orgánica de la Contraloría de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal su Reglamento y la Ley de la Contraloría General del Estado Bolívar.

  Dictar y aprobar los manuales de organización, funcionamiento, normas y procedimientos de control interno de la Contraloría, así como las normas reglamentarias sobre la estructura, organización, competencias y funcionamientos de las Direcciones, Jefaturas y demás Dependencias de la Contraloría.

  Celebrar los contratos necesarios para el funcionamiento de la Contraloría.

  Establecer el régimen administrativo interno y ordenar los pagos necesarios para la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la Contraloría.

  Resolver las discrepancias de criterios y opiniones que surjan de las diferentes dependencias de la Contraloría, en relación con los ya emitidos por la Dirección de Recursos Humanos.

  Ejercer la administración, custodia y disposición de los bienes adscritos a la contraloría.

  Movilizar las cuentas bancarias de la Contraloría conjuntamente con el Director de Administración o funcionamiento autorizado.

  Controlar y evaluar la ejecución presupuestaria de la Contraloría.

  Planificar, programar y presentar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Contraloría, en atención a los requerimientos de las dependencias que la conforman, cada año al Ejecutivo Estatal, para su incorporación al presupuesto de la Gobernación del Estado Bolívar y posterior trámite ante el Consejo Legislativo, de conformidad con lo establecido en la normativa que rige la materia.

  Presentar anualmente a la Contraloría General de la República el Plan Operativo.

  Presentar anualmente a la Contraloría General de la República el Informe de su Gestión e informar de esta presentación al Consejo Legislativo de la Estado Bolívar.

  Dictar, suscribir o delegar el auto de apertura de los procedimientos para la determinación de responsabilidades.

  Declarar las responsabilidad administrativa y formular reparo a los funcionarios, empleados y obreros que presenten servicios en los entes sujetos a su control, así como a los particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de responsabilidad o haya causado daño al patrimonio.

  Imponer las multas en los supuestos contemplados en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  Remitir a la autoridad competente copia debidamente certificada de la decisión que determine la responsabilidad administrativa, una vez que haya quedado firme en vía administrativa, a los efectos de la imposición de la sanción que corresponda y velar por su cumplimiento.

  Remitir a la Contraloría General de la República copia debidamente certificada de la decisión que declare la responsabilidad administrativa, del auto que declare la firmeza de la decisión o de la resolución que resuelva el recurso de reconsideración de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  Remitir al Ministerio Público, cuando se detecten fundados indicios de la responsabilidad penal o civil de algún funcionario o particular, las actuaciones y diligencias practicadas por este órgano de control fiscal.

  Autorizar las publicaciones de los asuntos relacionadas con la Institución.

  Recibir y autorizar la revisión y análisis de la Memoria y Cuenta de la Gestión Anual Presentada por el Gobernador del Estado.

  Decidir los recursos de reconsideración y jerárquico interpuestos ante su Despacho.

  Designar el titular de la Unidad de Auditoría Interna de acuerdo con los resultados del Concurso Público.

  Promover la participación ciudadana en cuanto al control, evaluación y seguimiento de la gestión pública estadal.




















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