viernes, 1 de junio de 2012

CONTACTOS

Email: contraloriagedobolivar@gmail.com

NUEVA SEDE DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO BOLIVAR


Avenida Bolivar cruce con calle Pichancha sector cruz verde

DIRECCION


La Contraloría del Estado Bolívar está, ubicada en la Avenida Bulevar Bolívar, Edificio Roque Center número 63-A, Sector Casco Histórico Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA


Estructura Organizativa Básica


 Para el cumplimiento de sus funciones, la Controlaría tendrá dentro su estructura organizativa básica, las siguientes unidades:


 Despacho del Contralor:


 El Contralor del Estado ejercer las atribuciones señaladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Bolívar y demás normas legales o sublegales, como Órgano Rector del Sistema.


Así como dirigir la Contraloría, coordinar y vigilar el trabajo de todas las dependencias y establecer las políticas que guíen la actividad institucional y los objetivos que deban alcanzarse a fin de cumplir con su misión de controlar, vigilar, inspeccionar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes públicos correspondientes a los organismos sujetos a su control, así mismo fomentará la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública y promoverá la capacitación integral del individuo para alcanzar dicho fines.


Unidad de Auditoría Interna:

 Tiene rango de Dirección y es la encargada de la evaluación y control posterior de las actividades relacionadas con la administración, manejo y custodia de los recursos y bienes que integran el patrimonio de la contraloría del Estado, con el fin de fortalecer su capacidad para ejecutar eficazmente su función Contralora, lograr la transparencia y eficacia en el manejo de sus recursos y establecer las responsabilidades relacionadas con su gestión.


Oficina de Atención y Participación Ciudadana – Comunitaria:



Tiene rango de División y es la dependencia encargada de fomentar y ejecutar las políticas de participación ciudadana y control comunitario, promoviendo la formación y educación del ciudadano en el área de control fiscal, así como de recibir, dirigir, evaluar y canalizar las denuncias, reclamos, sugerencias y peticiones que formulen los mismos, relacionadas con la ejecución de recursos públicos del Estado.



Oficina de Correspondencia y Relaciones Públicas:


 Es la encargada de coordinar los servicios administrativos y secretariales que requiere el Despacho del contralor, así como la política comunicacional de la Contraloría.


 División de servicios Generales:


 Es la encargada de velar por el resguardo de los bienes muebles de la Contraloría del Estado, así como de la operatividad y funcionalidad de sus instalaciones, servicios básicos, archivo, biblioteca entre otros; con el fin de garantizar el normal funcionamiento de la organización, asegurando así su eficiencia y eficacia con calidad y excelencia.


 Dirección de Administración:


 Es la encargada de ejecutar y coordinar las actividades en materia de gestión financiera, brindar apoyo logístico a las dependencias, así como planificar, dirigir y controlar la ejecución presupuestaria de la contraloría, con el fin de garantizar su normal funcionamiento, asegurando así su eficiencia y eficacia, con calidad y excelencia conforme a las atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, respecto a manejo, preservación y utilización de los bienes y fondos públicos, y las demás atribuciones que se establezcan en las Resoluciones Organizativas respectivas.


 Dirección de Servicios Jurídicos:


 Es la encargada de actuar como unidad central de asesoría jurídica e intervendrá en todos los asuntos internos y externos que en materia jurídica se ventilen en sede administrativa y jurisdiccional, en que se encuentre involucrada directa o indirectamente la Contraloría del Estado, salvo lo que compete a los procedimientos de determinación de responsabilidades administrativas. Así mismo emitirá dictámenes, evacuará consultas y realizará estudios jurídicos que sean solicitados por el Contralor, el Director General y por los demás Directores y Jefes de la contraloría del Estado, de conformidad con la normativa legal vigente y con los principios rectores de control fiscal, manteniendo un estricto apego a valores fundamentales tales como la ética, la moral, la objetividad y la imparcialidad.


 Dirección de Recursos Humanos:


 Es la encargada de planificar, coordinar y dirigir el diseño, implementación y ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo en administración de recursos humanos, en particular lo relacionado con el reclutamiento, selección, remuneración, desarrollo, adiestramiento, registro, control y bienestar social, así como las demás atribuciones que se establezcan en la Resolución Organizativa respectiva.


 Dirección Desarrollo Técnico:


 Es la encargada de actuar como órgano de asesoramiento técnico del Contralor y de las diferentes dependencias de la Contraloría, en lo referente a las políticas, normas y procedimientos de control, planificación, organización, soporte técnico total, automatización, sistematización y desarrollo de las actividades de la institución, así como las demás atribuciones que se establezcan en la Resolución Organizativa respectiva.


 Dirección General:


 Le corresponde asistir al Contralor del Estado, en la coordinación del trabajo de las dependencias de la Contraloría, así como la vigilancia en el cumplimiento de las políticas y los objetivos establecidos por la Institución, así como las demás atribuciones que sean establecidas en la Resolución Organizativa respectiva.


 Dirección de Control de la Administración Centralizada


 Es la encargada de ejercer efectiva y oportunamente el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales de los organismos sujetos a su control, de conformidad con la normativa legal vigente y los principios rectores de control fiscal, manteniendo un estricto apego a los valores fundamentales tales como la ética, la moral, la objetividad y la imparcialidad; con el fin de garantizar el buen uso de los recursos estadales en áreas del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.


 Dirección de control de la Administración Descentralizada y Otro Poder:


 Es la encargada de ejercer efectiva y oportunamente el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales de los entes y órganos sujetos a su control de conformidad con la normativa legal vigente y los principios rectores del control fiscal, manteniendo un estricto apego a los valores fundamentales tales como la ética, la moral, la objetividad y la imparcialidad con el fin de garantizar el buen uso de los recursos estadales, en aras del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.


Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas


 Es la encargada de iniciar el procedimiento administrativo para la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa, formulación de reparos, e imposición de multas, en virtud de los resultados obtenidos por la Direcciones de Control del Órgano Contralor; producto de las competencias que devienen del control, vigilancia y fiscalización, en ejecución de sus funciones, por la ocurrencia de actos, hechos y omisiones contrarias a la Ley, la cual se hubiese verificado a través del procedimiento de la Potestad de Investigación o bien como consecuencia de la comisión de los supuestos generadores de responsabilidad establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.


  Controladores del Estado Bolívar y sus Periodos:



CONTRALORES DEL ESTADO BOLIVAR
NOMBRES
PERIODOS
Econ. Carlos Eduardo Chiniagla
01/01/1975 al 15/03/1979
Sr. Luis F. Guobat D.
16/03/1979 al 23/03/1987
Ing. Francisco Mezones
27/03/01987 al 16/02/1994
Econ. Sonia Pierluissi
16/02/1994 al 16/02/1996
Dr. Oscar. R. Mast
16/02/1996 al 08/05/1997
Dr. Asdrúbal Salom
08/05/1997 al 15/11/1999
Econ. Héctor Gutiérrez
15/11/1999 al 06/09/2000
Lcdo. Manuel E. Peña M.
06/09/200 al 15/01/ 2007
Ing. Gerardo Medina
15/01/2007/ al 05/01/2009
Licda. Glinys Hernández
05/01/2009  al 2012





Directivo Actual año 2012


DIRECTIVOS
NOMBRES
CARGOS
Abg. Glinys Hernández Romero
Contralora Interventora del Edo. Bolívar.
Abg. Josefina Vásquez
Directora General.
Lcda. Luz Marina Marcano
Directora de Administración.
Abg. Deyanira Chacín
Directora de Recursos Humanos.
Lcda. Yicsy Santaella
Jefe de Oficina de Atención y Participación Ciudadana Comunitaria.
Abg. Valeria Valery
Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas.
Arq. Joerso Pérez
Director de Control de la Administración Descentralizada y Otro Poder.
Ing. Milena Bravo
Directora de Control de la Administración Centralizada.
Lcda. Rosa Pimentel
Auditor Interno.
Abg. Amarilis Urbina
Directora de Servicios Jurídicos.
Econ. Sandra Paredes
Directora de Desarrollo Técnico.
Lcda. Roseline Machuca
Jefe de Oficina de Correspondencia y Relaciones Públicas.
Lcda. Karina Rodríguez
Dirección de Servicios Generales.














MISION, VISION OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA CONTRALORIA


Misión:



Convertir y consolidar este organismo, estructura constituyente del Sistema Nacional de Control Fiscal; en referencia obligada y en una instancia competitiva con probada solvencia de ética, moral y profesional, anticipándose a las transformaciones y nuevos desafíos de las políticas del estado venezolano; a través del ejercicio eficaz y eficiente del Control Fiscal en la administración pública, generando seguridad, confianza y satisfacción de las demandas de nuestra comunidad con el fin de ser reconocido por la calidad de sus resultados e impacto social.



Visión:



Ejercer el control fiscal correspondiente, competitivo e innovador, haciendo énfasis en la prevención, para evitar irregularidades administrativas en la Gestión Pública de las entidades y organismos sujetos a su control y fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control social, para fortalecer la transparencia en el manejo de los recursos públicos en consonancia con los principios de eficiencia, economía, eficacia, calidad, impacto y equidad, a fin de generar mayor calidad de vida y beneficios a nuestro Estado.



Valores: Se entiende por valor todo lo favorable que tiene el ser humano y que permite su desarrollo y realización. Los valores que caracterizan a los funcionarios de la Contraloría del Estado Bolívar son:



  Honestidad:

  Trabajo en Equipo

  Excelencia

  Innovación

  Respeto

  Responsabilidad

  Tolerancia

  Superación


Objetivos de la Organización:


La Contraloría tiene como objetivos:

  Organizar, vigilar y fiscalizar con absoluta imparcialidad el cumplimiento de las normas legales establecidas en la presente ley.

  Determinar que los fondos del estado sean invertidos de acuerdo a las normas legales que lo regulan y en pro del beneficio público.

  Examinar los actos del Ejecutivo Regional.

  Analizar las demandas de las comunidades generando seguridad y confianza.

  Considerar la participación de la ciudadanía en el ejercicio del control social para fortalecer la transparencia en el manejo de los recursos públicos.

  Identificar las irregularidades administrativas en la gestión pública de las entidades y organismos sujetos a su control, para así evaluar la calidad de vida y los beneficios del estado, en consonancia con los principios de eficiencia, eficacia, economía y equidad.

  Definir los reglamentos concernientes a las políticas del personal de manera equitativa, así como a los entes públicos regionales.

  Demostrar que se cumple la ley y normas en conformidad con lo previsto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Funciones de la Empresa:

 En uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 163 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 189 de la Constitución del estado Bolívar, en concordancia con los artículos 36 y 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en los artículos 6,11 numeral 2 y 13 de la Ley Orgánica de la contraloría del Estado Bolívar le corresponde las siguientes funciones:



  Velar por el estricto cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Constitución del Estado Bolívar, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Bolívar y demás Leyes relacionadas con la materia de su competencia.

  Ejercer la suprema dirección y representación de la Contraloría y dictar las políticas orientadas a garantizar su misión y visión.

  Dictar el estatuto de personal de la Contraloría del Estado Bolívar de conformidad con lo previsto en la normativa que rige la materia.

  Dirigir las políticas de personal, ejercer su administración y potestad jerárquica.

  Nombrar y remover al personal, conforme a la normativa aplicable.

  Dictar resoluciones y reglamentos concernientes a los planes de personal, sin perjuicio de lo establecido en la ley del estatuto de la Función Pública y demás leyes que rigen la materia.

  Dirigir la relaciones de la Contraloría con organismo o entidades públicas o privadas, municipales, estadales, nacionales e internacionales.

  Presidir el Consejo de Directores.

  Dictar las políticas y directrices para la planificación de la gestión de la Contraloría.

  Colaborar con todos los órganos de la Administración Pública, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales.

  Nombrar comisiones especiales con carácter auxiliar para atender los asuntos específicos de la Contraloría.

  Integrar equipos de trabajo interdisciplinarios con abstracción del nivel jerárquico de los integrantes, cuando lo considere necesario.

  Dirigir la actuación de la Contraloría, con referencia hacia las áreas de mayor importancia económica e interés estratégicos nacional y regional.

  Suscribir las solicitudes de información que requiera la Contraloría con motivo del ejercicio de sus competencias dirigida a las máximas autoridades del poder público estadal.

  Velar porque el Ejecutivo Estadal y demás entes y organismo sujetos a control, adopten medidas encaminadas a mejorar los sistemas de control interno, procedimientos administrativos y la eficiencia de la gestión, haciendo las recomendaciones necesarias para coadyuvar a tales fines.

  Dictar las resoluciones, reglamentos y demás decisiones para la aplicación de la Ley Orgánica de la Contraloría de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal su Reglamento y la Ley de la Contraloría General del Estado Bolívar.

  Dictar y aprobar los manuales de organización, funcionamiento, normas y procedimientos de control interno de la Contraloría, así como las normas reglamentarias sobre la estructura, organización, competencias y funcionamientos de las Direcciones, Jefaturas y demás Dependencias de la Contraloría.

  Celebrar los contratos necesarios para el funcionamiento de la Contraloría.

  Establecer el régimen administrativo interno y ordenar los pagos necesarios para la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la Contraloría.

  Resolver las discrepancias de criterios y opiniones que surjan de las diferentes dependencias de la Contraloría, en relación con los ya emitidos por la Dirección de Recursos Humanos.

  Ejercer la administración, custodia y disposición de los bienes adscritos a la contraloría.

  Movilizar las cuentas bancarias de la Contraloría conjuntamente con el Director de Administración o funcionamiento autorizado.

  Controlar y evaluar la ejecución presupuestaria de la Contraloría.

  Planificar, programar y presentar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Contraloría, en atención a los requerimientos de las dependencias que la conforman, cada año al Ejecutivo Estatal, para su incorporación al presupuesto de la Gobernación del Estado Bolívar y posterior trámite ante el Consejo Legislativo, de conformidad con lo establecido en la normativa que rige la materia.

  Presentar anualmente a la Contraloría General de la República el Plan Operativo.

  Presentar anualmente a la Contraloría General de la República el Informe de su Gestión e informar de esta presentación al Consejo Legislativo de la Estado Bolívar.

  Dictar, suscribir o delegar el auto de apertura de los procedimientos para la determinación de responsabilidades.

  Declarar las responsabilidad administrativa y formular reparo a los funcionarios, empleados y obreros que presenten servicios en los entes sujetos a su control, así como a los particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de responsabilidad o haya causado daño al patrimonio.

  Imponer las multas en los supuestos contemplados en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  Remitir a la autoridad competente copia debidamente certificada de la decisión que determine la responsabilidad administrativa, una vez que haya quedado firme en vía administrativa, a los efectos de la imposición de la sanción que corresponda y velar por su cumplimiento.

  Remitir a la Contraloría General de la República copia debidamente certificada de la decisión que declare la responsabilidad administrativa, del auto que declare la firmeza de la decisión o de la resolución que resuelva el recurso de reconsideración de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  Remitir al Ministerio Público, cuando se detecten fundados indicios de la responsabilidad penal o civil de algún funcionario o particular, las actuaciones y diligencias practicadas por este órgano de control fiscal.

  Autorizar las publicaciones de los asuntos relacionadas con la Institución.

  Recibir y autorizar la revisión y análisis de la Memoria y Cuenta de la Gestión Anual Presentada por el Gobernador del Estado.

  Decidir los recursos de reconsideración y jerárquico interpuestos ante su Despacho.

  Designar el titular de la Unidad de Auditoría Interna de acuerdo con los resultados del Concurso Público.

  Promover la participación ciudadana en cuanto al control, evaluación y seguimiento de la gestión pública estadal.